por la Lic. Beatríz Nora Regueiro
En el transcurso de los tiempos, el discurso del derecho, implicado en el discurso social y político, ha puesto de manifiesto en sus prácticas las vicisitudes inherentes a su articulación.
Tomemos como punto de partida la obra de Sófocles “Edipo Rey”. Su texto es una especie de resumen del derecho griego, compendio de una de las grandes conquistas de la democracia ateniense: la historia del proceso a través del cual el pueblo se apoderó del derecho de juzgar, de oponer la verdad a sus propios señores, a quienes los gobernaban. Este derecho de oponer una verdad sin poder a un poder sin verdad, da origen, en primer lugar a la filosofía ( cómo producir la verdad, en qué condiciones, formas de observación y reglas de aplicación); en segundo lugar a la retórica griega y en tercer lugar a un nuevo tipo de conocimiento caracterizado por el testimonio, recuerdos e indagación, formas utilizadas por Herodoto, Sófocles y sistematizadas por Aristóteles.
En la época de Sófocles se hace perentoria la desmantelación de la relación Poder-Saber (propia del Derecho Griego Arcaico), para garantizar la supervivencia de la Sociedad. Así, en el texto, Edipo funciona como hombre de poder, ciego, que “no sabe”, y no sabe, porque “puede demasiado”.
La indagación, perdida en la historia griega, retorna siglos más tarde, bajo otra forma, en la Edad Media. El Antiguo Derecho Germánico, que reglamentaba los litigios entre individuos en las sociedades germánicas en el período en que éstas entran en contacto con el Imperio Romano, se asemejaba en muchos sentidos a las formas del derecho griego arcaico. En el derecho germánico no existía el sistema de interrogatorio, los litigios entre los hombres se regían por el sistema de la prueba, en el cual quien ganaba la lucha, ganaba también el proceso, sin necesidad o posibilidad de decir o demostrar la verdad, y donde la autoridad interviniente denominada Juez, sólo era testigo de la regularidad pública; con excepción de los casos de “traición” y “homosexualidad”, donde intervenía la comunidad, que se sentía lesionada y colectivamente exigía reparación al individuo.
El Derecho Germánico, no oponía a guerra a la justicia, sino que constituía una forma reglamentada de conducir la guerra entre los hombres y de encadenar los actos de venganza; un procedimiento gobernado por la lucha y la transacción; prueba de fuerza que puede terminar en arreglo económico. Este era el núcleo del derecho germánico antes de la invasión del Imperio Romano.
Entre los siglos V y X de nuestra era, se produjeron penetraciones, roces y conflictos entre ambos sistemas de derecho. En la época del Imperio Carolingeo, el derecho romano se impuso al germánico. Cuando se desmorona el Imperio en el siglo X, triunfa el derecho germánico y el derecho romano cae en el olvido. El derecho feudal es esencialmente germánico, no presenta ninguno de los elementos de los procedimientos de indagación y establecimiento de la verdad, propios de las sociedades griegas o romanas.
La indagación resurge en los siglos XII y XIII presentando características diferentes. Se halla conectada a una Justicia que detenta el poder político como exterior a los individuos en litigio y como instrumento de una figura sin precedentes en el derecho romano: el Procurador representante del Soberano. El procurador del Rey, hará lo mismo que los Obispos en las parroquias, diócesis y comunidades: procurará establecer por indagación (inquisitio) si hubo crimen, cuál fue y quién lo cometió. Al contrario de lo que sucede al final del Edipo Rey, el poder consulta a los notables, sin forzarlos a decir la verdad; se les pide que se reúnan libremente y que den una opinión colectiva. Este tipo de establecimiento de la Verdad, está relacionado con la gestión administrativa de la primera gran forma de Estado conocida en occidente.
A partir del momento en que la indagación se introduce en la práctica judicial trae consigo la noción de infracción.
La infracción no es un daño cometido por un individuo contra otro, es una lesión o daño de un individuo al orden, a la ley, a la Sociedad, al Soberano. La infracción es una de las grandes invenciones del pensamiento medieval. Ya no se trata de
que el perdedor rescate su paz dando satisfacción a su adversario, ahora se exigirá del culpable no sólo la reparación del daño hecho a otro individuo, sino también la reparación de la ofensa cometida contra el Soberano, el Estado, la Ley.
La indagación se desarrolla como forma general de saber, en cuyo seno hará eclosión el Renacimiento. Utilizar a los autores, no como autoridad según la escolástica, sino como “testimonio” constituye una de las grandes revoluciones en la forma de las transmisión del saber: interrogar al texto, el cómo, cuándo, porqué, algo se dijo, verificación de la comprobación.
Se expande la indagación como expresión de los nuevos tiempos. Sólo la tortura queda como resabio del sistema de la prueba, mezclada con la preocupación de obtener la confesión, como prueba de verificación. Al respecto escribe Beccaria “.....Este infame crisol de la verdad es un monumento todavía subsistente de la antigua y salvaje legislación, cuando eran llamados juicios de Dios las pruebas del fuego y del agua hirviente y la incierta suerte de las armas; como si los anillos de la eterna cadena que está en el seno de la Primera causa debieran a cada momento desordenarse o separarse por las frívolas decisiones de los hombres.....Hay tan poca libertad ahora para decir la verdad entre espasmos y desgarros como la había entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviente” (“De los delitos y las penas” Cesare Beccaria – Aguilar 1969- pág.61).
La indagación que nace como práctica eclesiástica (inquisición), sirve de modelo al poder político y trasciende el terreno inicial de indagación judicial, expandiéndose al campo de lo económico administrativo. Las indagaciones sobre el estado de la población, el nivel de las riquezas, la cantidad de dinero y recursos que los agentes reales aseguraron, aumentaron el poder monárquico, además de posibilitar la acumulación de un saber respecto de la administración de los Estados y la continuidad del poder político, que permitió el nacimiento de la economía política y la estadística.
Este movimiento político-jurídico de estatización de la justicia penal tiene a la indagación como metodología y como eje las figuras del procurador y de la infracción.
A partir del siglo XIV las prácticas penales van a caracterizarse como propias de una Sociedad, a la que Foucault denominó “disciplinaria”. Del Renacimiento a la Ilustración se tiende el puente del “cogito cartesiano”, primado de la razón y eje de toda teoría del conocimiento, que habrá de poner al hombre en el camino del “progreso” y la superación.
Este camino, que en el orden político marca el pasaje de la Monarquía a la República, va construyendo una figura socio-política-jurídica-religiosa que algunos autores han dado en llamar el Gran Encierro; los tiempos del internamiento y la exclusión que toman la forma clara del encarcelamiento en los inicios del siglo XIX.
El principio fundamental del sistema teórico de la ley penal definido por los Reformadores ( Beccaria, Brissot, Benthan) es separar el concepto de falta a la ley natural-moral-religiosa, del concepto de infracción penal o crimen que es la ruptura con la ley, ley civil explicitamente establecida en el seno de una sociedad por el lado legislativo (legisladores inspirados en Rousseau)del poder político. El crimen y la ruptura del pacto social, como nociones idénticas, es una definición nueva y capital en la historia de la teoría del crimen y la penalidad.
Suplicio – ritual – identificación
En 1762 Soulatges en el Tratado de los Crímenes da cuenta del procedimiento para llevar a cabo el suplicio - inquisitio que permitiría arribar a la confesión, objetivo primordial, según la Ordenanza de 1670 que regía en Francia la práctica penal hasta la Revolución. En su texto se prescribía: la muerte, el tormento con reserva de pruebas, las galeras por un tiempo determinado, el látigo, la retracción pública, el destierro. La índole del delito determinaba la condena: horca, corte o taladro de manos y/o lengua y posterior ahorcamiento, o guillotina, o estrangulados y luego descoyuntados, desmembrados por cuatro caballos.
Si consideramos que este tipo de condena se daba en un 5 a 10% de los casos, que los tribunales solían encontrar motivos para no perseguir las infracciones más severas que se castigaban con penas muy graves o bien que cambiaban la clasificación del delito, podemos inferir que el suplicio constituía el aspecto
“significativo” de la penalidad. No era la expresión de un furor sin ley, sino que constituía toda una técnica.
La pena supliciante no cae al azar sobre el cuerpo, estaba calculada con reglas escrupulosas, se multiplicaban las penas y se combinaban según los delitos.
El suplicio no purga ni reconcilia, marca el cuerpo del condenado y se grava en la memoria de aquéllos ante los que fue expuesto, es un ritual.
El Soberano es la suma de todos los poderes, legisla, ejecuta, es el dicente de todo lo valioso y disvalioso, lo justo y lo injusto.
Dice Hobbes en su obra maestra el Leviathan que las convenciones que sostienen al soberano y su dominación provienen del miedo a la muerte o a la violencia.
Legendre, en El amor del censor, escribe que el sistema jurídico actúa para tamizar, colorear y reconstruir la magistral obra del amor del Poder, amor en el sentido freudiano de la estructura libidinal donde el poder toca el nudo del deseo. Encarna en el soberano el poder y el objeto libidinal sublimado en él, lo que otorga sentido al concepto de regicidio como valor de las infracciones. Como en Totem y Tabú, el lugar de Hacedor de la Ley, de propietario del deseo y sus objetos, es encarnado en el Totem, Padre Ideal, donde la identificación primaria asume en la comida totémica la función de apropiación de los rasgos del poder en la relación fraticida. Es ineludible, en la relación al poder, escamotear su intersección con el dominio de la sexualidad.
Los grandes Reformadores del derecho como Beccaria, Target, Servan, Dupaty y otros discutieron con los clásicos juristas acerca de los presupuestos del aparato judicial. La crítica genéricamente dicha parecía estar dirigida a una mala economía del poder judicial vigente, como un “sobre-poder” que identificaba el poder de castigar con el poder personal del Soberano.
Las críticas centradas en el “exceso de poder”, tomaron en cuenta las siguientes consideraciones: la mala distribución en el aparato judicial, los procedimientos apresurados de los prebostes o los tenientes de policía, las medidas administrativas burocráticas que obstaculizaban a la justicia reglamentada. La venta de los “cargos de justicia” por razones de tesorería, que promovió magistrados indóciles, ignorantes y fácilmente dispuestos a la componenda.
La reforma del derecho criminal debe ser leída como una estrategia para el reacondicionamiento del poder de castigar. Apuntando tal idea a sostener un poder de juzgar que no dependiera de los privilegios múltiples y contradictorios de la soberanía real, sino “de la distribución de la fuerza pública”.
En este sentido no se trata de una “nueva sensibilidad” sino de otra política respecto de los ilegalismos.
De lo real a lo simbólico
Con la caída de la monarquía y la instauración de un nuevo régimen, el significado real del cuerpo del rey, encuentra el vacío en tanto no hay posibilidad de transferir este sentido al cuerpo de la República por tratarse de una abstracción. De modo que es preciso inventar un lugar en el que corporizarlo. Nace así el cuerpo social, y con él, la proliferación de derechos que movieron los inicios de la Revolución y que se constituyeron por vocación convocante de la industrialización, en los más diversos modos de control social de los cuerpos. Esta sociedad entonces, virtualmente disciplinaria, ha sido promotora de la circulación de saberes destinados a contener y configurar las relaciones humanas comprendidas en el marco de un ordenamiento político-económico, destinado a favorecer las exigencias expresadas dentro de los parámetros del progreso.
El derecho a la vida, a la educación, a la salud, a una vivienda digna, al trabajo.....y a otras muchas expresiones desiderativas y garantistas, se alinearon en la columna del camino a su prosecución propuesto por cada una de las disciplinas destinadas a ese efecto.
La medicina, la psicología, la pedagogía, la sociología, el derecho, pusieron en marcha las características particulares de los dispositivos sociales regulatorios.
Las formas disciplinarias, como modalidad política que configura un espacio-tiempo preestablecido para los cuerpos, reconocen una circulación que puede seguirse históricamente, que involucra la reclusión-exclusión en su forma penitenciaria y la reclusión-inclusión en su forma criminológica.
En la articulación de los saberes disciplinarios con el discurso social, Foucault establece a modo de organización metodológica, como la existencia de dos
dispositivos capaces de dar cuenta la modalidad en el se conectan y ejercen las relaciones de poder: dispositivo de alianza y dispositivo de sexualidad. A partir de los cuales podrá hacerse una lectura de las estrategias destinadas al establecimiento de las técnicas de regulación de los cuerpos, apuntando en pleno victorianismo a las siguientes:
Histerización del cuerpo de la mujer, con un triple proceso según el cual el cuerpo de la mujer es analizado, calificado y descalificado, como cuerpo íntegramente saturado de sexualidad. La imagen de la Madre, con su opuesto negativo que es la “mujer nerviosa”, constituye la forma evidente de esta histerización.
Algo parecido ocurre con el sexo de los niños; las risas que acompañaran tanto tiempo la sexualidad precoz de los niños se apagan dejando paso a la Pedagogización del sexo del niño, atrapado en la contradicción de una actividad sexual natural e indebida, que amenaza con peligros físicos y psíquicos, morales, colectivos e individuales, que comprometen a padres, educadores, médicos y psicólogos. Punto de partida de una experiencia bélica con el onanismo.
La socialización de las conductas procreadoras, compromete la economía relativa a la fecundidad biológica, la socialización política de la responsabilidad de las parejas respecto del cuerpo social en pleno; el discurso médico al servicio de las variables patogénicas individuales y colectivas ocupándose de las prácticas de control de los nacimientos.
La psiquiatrización del placer perverso, con el aislamiento del instinto sexual como objeto de laboratorio, en su manifestación biológica y psíquica, el análisis de sus anomalías y la búsqueda de una tecnología correctiva.
El dispositivo de alianza comprende un sistema de reglas que definen lo permitido y lo prohibido, lo lícito y lo ilícito; forma parte de su objetivo establecer un sistema de relaciones y mantener la ley que las rige; está fuertemente ligado a la economía a causa del lugar que ocupa en la transmisión y circulación de riquezas; está orientado a la homeostasis del cuerpo social que tiene la función de mantener y por lo que constituye su vínculo privilegiado con el derecho, con fuerte apuesta a la “reproducción”.
El dispositivo de la sexualidad, funciona según técnicas móviles, polimorfas y coyunturales de poder; le son pertinentes las sensaciones del cuerpo, el uso de los placeres, la naturaleza de las impresiones y sus grados; está vinculado a la economía a través del cuerpo que produce y que consume; cuya razón es proliferar, innovar, anexar e inventar, penetrar los cuerpos detalladamente y controlar globalmente las poblaciones; está ligado a una intensificación del cuerpo, a su valoración como objeto de saber y como elemento en las relaciones de poder.
La familia es el cambiador de la sexualidad y de la alianza: transporta la ley y la dimesión de lo jurídico hasta el dispositivo de sexualidad; y transporta la economía del placer y la intensidad de las sensaciones hasta el régimen de la alianza. ( Michel Foucault).
En una sociedad como la nuestra, la familia polariza la sexualidad, acumula las exigencias que la mantienen y garantizan su existencia, y lo hacen en derredor de la ley, primordialmente, la del incesto, lugar central, temido, solicitado y rechazado, objeto de obsesión, permanentemente prohibido y continuamente incitado. Esta regla de reglas, garantiza que el dispositivo de la sexualidad se mantenga articulado al sistema de la alianza. Tanto las investigaciones de Malinowsky como las de Levy Strauss, dan cuenta de la organización social respecto de esta Regla Universal, que en estas sociedades constituyen su expresión de derecho positivo y sus relaciones de parentesco.
Esta sanción que pesa sobre la endogamia y que atraviesa la historia del dogmatismo occidental, parece un recorte posible para observar la relación de la función dogmática con el inconciente en tanto expresión de la juridicidad del discurso social.
Los Sistemas producen transformaciones como consecuencias de la circulación de los saberes y la implementación de las tecnologías, pero la estructura que los soporta, tiene algo que es inamovible, que se manifiesta como un fenómeno de repetición y que compromete la cuestión jurídica en esencia. En un corte transversal de la historia, de cualquier sistema instituciónal, algunos elementos se despliegan, se desenvuelven, pero algo permanece inmóvil y con un carácter de insistencia.
En qué consiste este inamovible? Dice Legendre al respecto:
“........la parte inmovilizada del sistema textual en el cual nos encontramos, es todo aquello que reproduce y negocia sin cesar la creencia, todo aquéllo que inmoviliza los fantasmas de cada uno en el sentido del Poder que sabe;..............la autoridad está hecha para llenar el vacío más cruel, el vacío en donde estamos en tanto sujetos humanos vivos para quienes la vida es necesariamente desgarradora.”
No cabe duda que esta no es una relación dual, sino trinaria, y que remite inicialmente a lo que llamaríamos con Freud la novela familiar del neurótico, en tanto en este escenario institucional se desarrolla básicamente el germen de la relación entre la autoridad y la creencia.
Tampoco cabe duda, que las relaciones que se establecen responden a las leyes del lenguaje y a la condición de formación de los discursos.
El aspecto estructural e histórico de la Patria Potestas, por ejemplo, exhibe su dis-curso desde las prácticas contenidas en el Código de Hammurabi hasta las Propuestas de proyectos Legislativos Sobre Niños y Adolescentes del Centro de estudios Jurídicos y Sociales del Ministerio de Justicia de la Nación, en un hilo que atraviesa XX siglos.
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sábado, 13 de septiembre de 2008
VIOLENCIA FAMILIAR: NI LA TERCERA EDAD SE SALVA
por el Lic. Diego Flannery
La temática del adulto mayor esta insuficientemente tratada y aún menos el maltrato para las personas mayores, situación que recién comienza a preocupar a estudiosos en el tema.
Países que han enfrentado desde más larga data el envejecimiento de su población son quienes han dado el pie inicial investigando el maltrato a personas mayores. De allí que es posible encontrar un importante pero escaso flujo de investigaciones que, por las dificultades que presenta tratar un tema tan cargado de emocionalidad como es el maltrato, acusan una falta de solidez, con resultados muy dispares, distintos tipos de muestras y usos diversos para los conceptos de interés.
Lo interesante, es que, pese a las dificultades, los estudios han demostrado que el problema existe y que debe ser tratado. El aumento de la población mundial en las últimas décadas ha sido desbordante, hoy, al aumento progresivo de la población adulta mayor, acompañada de la baja tasa de natalidad, se suman: la baja mortalidad infantil y la prolongación de esperanza de vida de las personas.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos ¿con qué problemas se enfrenta el Adulto Mayor? Pero no basta solo con plantearse aquellos problemas que generalmente son conocidos y “maltratados” por las instituciones, medios de comunicación o por el estado, sino por aquellos problemas que se encuentran más ocultos y que afectan a una gran cantidad de individuos de este grupo etáreo, nos referimos a la violencia o maltrato familiar dirigido a los Adultos Mayores.
En la actualidad es reconocido socialmente, recién se están implementando medidas reales para minimizar esta problemática o para resguardar legalmente de esta forma de Violencia, que para algunos es considerada como situaciones demenciales propias de la edad o alucinaciones de los viejos.
Historia personal del adulto mayor
El haber tomado contacto con el plan Proteger (Del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), los trabajos realizados a nivel de la CEPAL y destacados profesionales, nos brindaron más información sobre una investigación de campo dinámica y en constante realización, sobre la temática de la tercera edad ó los adultos mayores. Presentamos un resumen relacionado con encuestas a miembros del grupo en conflicto:
1) por un lado la familia nuclear, compuesto por ambos padres o uno de ellos, y hermanos; y familia extensa no tradicional, compuesta por tutores y hermanastros; familia extensa tradicional, compuesta por un padre, hermanos y abuelos.
2) la conformación de estas familias es la dinámica alterada de las familias de origen, la que esta marcada casi en todos los casos por el desempeño del trabajo a temprana edad, un padre ausente por abandono o muerte.
3)Los roles desempeñados por los adultos mayores ante la ausencia o abandono prolongado del padre o madre, son los de cuidadores de sus hermanos mas chicos y proveedores del hogar, casi en su mayoría impuestos, dada la situación económica deficiente de la familia, o bien por los conflictos generados al interior del hogar.
4) La dinámica familiar de las familias de origen de los adultos mayores está marcada por la presencia de maltrato infantil, negligencia, abandono, castigos físicos y despreocupación de los padres. Las relaciones entre los miembros distantes y deserción escolar para asumir roles de proveedor, con tendencia a imponer en los hijos limites cerrados tanto al interior del hogar en la comunicación, entrega de afecto y preocupación por el cumplimiento del rol paterno entre sus miembros; así como en el exterior en la relación con su medio social.
5) La interacción social del adulto mayor es pobre en su infancia y adolescencia, incluso se visualiza que en la mayoría de los casos, está limitada por otro miembro de la familia de origen. En algunos casos se observa que la familia nuclear de procreación ejerce un poder rígido y autoritario sobre ellos, evitando y desmotivando la participación social de los mismos.
6) Se destaca que las redes de apoyo de la infancia no trascienden de las formales (familia), observándose además que en la red informal (entorno, instituciones, etc.) la interacción es discontinua, de bajo contacto estable, entendida de que no son utilizadas para beneficiarse con algún tipo de apoyo o ayuda que complemente las carencias que le entrega la red familiar en cuanto al afecto, afirmación y ayuda, posesionándolos en estado de vulnerabilidad y susceptibilidad a la agresión física, mental y social.
7) En los relatos se aprecia una figura paterna rígida, autoritaria, aún cuando permanecían largos o espaciados tiempos fuera del hogar, se resaltan carencias afectivas y económicas, lazos débiles y distantes. Se observa un claro ejercicio del poder a fin de imponer disciplina, obediencia, control sobre las mujeres, desempeño prematuro de los papeles de la madre, amas de casa, sin embargo lograron desvincularse del dominio de la familia de origen.
8) La característica principal es que la situación de maltrato la sufren los Adultos Mayores en el interior de sus casas en la familia nuclear de procreación y esta relación de maltrato se caracteriza por ser durante varios años y en forma creciente, en algunos casos tienden a justificar los hechos. Se aprecia además que la relación es vital y necesaria para los adultos mayores en sus familias, prefieren mantener la situación de conflicto, antes de quedarse totalmente desprotegidos; ya que a pesar de encontrarse desvinculados de hijos y nietos, perciben a la familia como necesaria, reiterando cierta dependencia para lograr mayor seguridad en el resto de sus vidas. La calidad de esta seguridad no es puesta en juego por temor a perderla.
9) Se observa un distanciamiento intencionado de los hijos con respecto al acercamiento del adulto a grupos o instituciones, poniendo un limite al establecimiento de relaciones o vínculos que generen posiblemente mayores inconvenientes para el hijo o nieto que esta con el adulto, en este caso nos referimos a las preocupaciones de irlos a buscar, a dejar, acompañarlos, temor a que cuenten situaciones familiares.
10) Se observan rostros carentes de expresión de felicidad, de angustia, en algunos casos la conversación se vuelca sumisa y temerosa a la llegada del maltratador ó se entere de lo que están contando.
11) Se observa el maltrato psicológico en donde está presente: La humillación, perciben que para sus familias son causa de vergüenza, ridículo y rechazo, por tanto son relegados a mantenerse en un rincón de la casa, en sus dormitorios, en habitabilidad de éstos son mas ambientales del resto de la vivienda. Constantemente son insultados por su lentitud al desplazarse.
12) Las formas de manipulación más observadas fueron: El ocultamiento de información, frente a las decisiones personales que involucren la estabilidad o compromiso de los integrantes del hogar. La ingerencia en la toma de decisiones es reemplazada por los hijos y nietos.
13) En lo social encontramos el aislamiento de adulto al interior de la familia y la desvinculación que existe de grupos sociales.
14) En algunos de los casos el maltrato es percibido como parte de su proceso de vida, asumiendo que la vejez es un proceso de su vida de decadencia, por una parte por la perdida de funciones físicas y la actividad en el transcurso de los años, son componentes que facilitan su actual situación e interacción familiar.
15) La situación de denuncia es poco clara, ya que al ser consultados los entrevistados, no reconocen la denuncia como tal, solo luego de confirmar algunos antecedentes obtenidos en la investigación sobre la denuncia, expresan que el hecho de atreverse es por esperar que la situación mejore un poco y porque necesitan ayuda de terceros para enfrentar esta forma de vida.
16) El objetivo de la denuncia ha sido una manifestación de reintentar establecer su actividad dentro de la familia, puesto que en lo general la principal interacción que se realiza es la solitaria, es decir ver TV., leer y mantener un pasatiempo como tejer o mirar por la ventana, lo cual genera en ellos una constante insatisfacción; de esta manera la denuncia se convierte en un manifestación de rebeldía y resistencia ala subordinación, pero la cual no pasa de ser un acto breve que no se transforma en un estado continuo de guerra que destruya al otro, es una negociación permanente y siempre inestable que permita la paz. En los casos donde la violencia llega a lo físico, más que buscar denunciar al agresor y levantar cargos, lo que se requiere es “encontrar una salida de alternativa y un lugar donde poder vivir en paz”.
CONCLUSIONES
¿Cuál es la percepción de los Adultos Mayores de la situación planteada?
• Aislamiento en el interior del hogar familiar.
• Diferencia intergeneracional entre el adulto mayor maltratado y el maltratador.
• Dependencia en los cuidados y la necesidad de sentirse protegidos.
• Pérdida de valor de status del adulto mayor y pérdida de la capacidad del ejercicio de rol proveedor al interior del hogar, lo que se advierte a través de la relación afectiva familiar que supone reciprocidad en la entrega de efecto y preocupación, la cual no se cumple.
• Se observa un maltrato sostenido en el tiempo, durante varios años sin escaladas de violencia, basadas principalmente en el aislamiento y maltrato psicológico.
PERFIL TENTATIVO DE LAS VICTIMAS DE MALTRATO
• Ambos sexos
• Edad promedio de 72 años.
• Físicamente activo.
• Facultades mentales sin mayor deterioro
• Aislamiento social. Privado de comunicación con redes de contención.
• Maltrato en el pasado por los padres.
• Estado de ingreso económica individual pobre.
• No pueden vivir independientemente; por situaciones afectivas
• Víctimas de negligencia o abandono activo
• Carente de sistemas de apoyo informal y formal.
• Principal fuente de ingreso la constituye pensiones ó jubilaciones ó pequeños ahorros.
PERFIL TENTATIVO DEL MALTRATADOR
• El maltratador ha estado en promedio 16 años con el adulto mayor tiempo durante el cual le ha proporcionado maltrato.
• El 12,5% son cónyuges, el 87,5% son hijos y sus parejas y nietos del maltratado.
• El promedio de edad del maltratador es de 41/42 años.
• El 75% de los maltratadores necesita la vivienda del adulto mayor ó de sus ingresos.
PROPUESTAS TENTATIVAS DEL PRESENTE TRABAJO
Consideramos que la ley actual es una herramienta imperfecta. Pensemos que desde su promulgación en el Boletín Oficial, todavía no ha sido reglamentada. Hay un llamado a los profesionales dedicados a la salud y en este caso particular a los que se han especializado en las temáticas de familia a conformar un frente de acción para poder evaluar la realidad de las mismas y de sus integrantes. No hay soluciones mágicas, pero se debe hacer el intento, no hacerlo nos llevará a ser cómplices de aquellos a los cuales pretendemos detener en sus acciones de maltrato.
En su trabajo sobre violencia familiar la Lic. Beatriz Regueiro , nos presta ayuda para poder conceptuarlizar estos hechos y poder determinar prioridades del accionar más conveniente buscando una solución más duradera:
“Consideramos más adecuado que las situaciones de violencia que se susciten sean evaluadas en forma previa a la intervención del órgano jurisdiccional por instituciones gubernamentales o no gubernamentales dedicadas a la mediación.”
Nosotros consideramos que estas cuestiones de Violencia Familiar tienen una serie de mecanismos que deberán ser trabajados antes de tomar cualquier tipo de decisión, vincule ó no a la denuncia Civil ó Penal ó abra la posibilidad de accionar a entidades mediadoras.
“Dichas Instituciones deberán contar con equipos interdisciplinarios capacitados para abordar adecuadamente estas cuestiones, facultado para realizar las derivaciones que crea conveniente y las denuncias pertinentes cuando se dieran situaciones en las que deba intervenir el órgano jurisdiccional para disponer medidas cautelares urgentes y convocar durante la gestión a la representación del ministerio público para colaborar en aquellas situaciones en que las reuniones de mediación, se llevan a cabo en circunstancias de la exclusión acordada de un miembro del grupo familiar.”
En lo atinente a la toma de decisiones, la Lic. Regueiro sugiere que,”...pueden resolverse consensuadamente, sin imposiciones, la toma de distancia de quién ha demostrado actitudes violentas;... que evaluaciones diagnósticas o que tratamientos psicológicos o educativos son precisos para mantener la unidad familiar, ya se trate o no, de separación o divorcio, en la intención de minimizar los efectos nocivos ...” , sin olvidarnos que el adulto mayor , como si fuera un niño está en total desamparo, con una autoestima muy baja y una pérdida de sus grupos de pertenencia, que lo llevan a completar la elaboración de duelos. La no elaboración de estos duelos y el agregado de más conflictos no contenidos pueden dar como resultado un mayor desajuste emocional y una mayor disfuncionalidad en su accionar.
“Consideramos, -dice la Lic. Regueiro- , que a través de la asunción de la propiedad del conflicto por sus protagonistas, sin delegación de su análisis y resolución en las autoridades judiciales; el diálogo y la toma de conciencia de la situación, así como de las consecuencias que puede acarrearles tal conducta, producirán acuerdos que serán duraderos. En definitiva estos acuerdos implicarán la fijación de las normas adecuadas a ese grupo familiar; lo que ellos quieren y pueden comprometerse a cumplir, libre de interferencias e imposiciones innecesarias del Estado.”
Para lograr una acción coordinada y más eficaz, nos plantea una forma de abordaje que hacemos nuestra:
MODELO DE ABORDAJE ESTRATEGICO
1) Etapa Evaluativa: como primera alternativa el equipo de mediación podrá efectuar un conocimiento individual de los integrantes del grupo familiar, incluyendo en las audiencias individuales o privadas a todos los que se vean involucrados en la conflictiva, incluyendo a los menores, tanto cuando sean víctimas de la violencia, cuanto integren el núcleo en el que la misma se desarrolla.
En esta primera etapa y desde la visión individual de los componentes primarios, se tendrá una noción de la eventualidad o permanencia de la situación violenta así como claridad acerca del tenor de la misma (se trate de violencia física o psíquica).
Se podrá elaborar una teoría acerca de la genealogía de estos episodios, de ser recurrentes, o del elemento detonante de la situación de no ser habitual.
Permitirá que el equipo actuante profundice en las inquietudes individuales y en la "novela familiar" de cada uno de los involucrados, convocando si fuera el caso, a otros integrantes de la relación parental cuya vinculación con los episodios resultare evidente.
La actividad del equipo en esta etapa, tendrá dos momentos: a) de recolección y procesamiento de datos que le permitan, b) actuar eficazmente como agente de realidad a efectos de posibilitar el ingreso al paso siguiente.
2) Etapa explorativa: cuando el equipo considere que las partes se encuentran en condiciones de sentarse en la mesa de negociaciones. En ella los protagonistas del conflicto comenzarán a tomar conocimiento de los efectos que su actuación provoca en el otro o en los demás integrantes del grupo. Con la observación y la escucha desprejuiciada de los mediadores intervinientes, podrá perfilarse la modalidad de respuesta de unos y otros de los participantes, de la posibilidad de desarrollar en el procedimiento el reconocimiento de sí y del otro con la aceptación de las diferencias que ello implica y que fueran causa de la violencia implementada otrora.
3) Etapa de interrelación: logrado el diálogo entre las partes, la convocatoria es reflotar la capacidad de generar propuestas. Si la actividad desarrollada por el equipo fue eficaz y los partícipes lograron dejar de lado las antinomias que los llevaron a la situación conflictiva, aprehendiendo a replantear su situación, con miras a mejorar su situación futura, se podrá pensar en las pautas del acuerdo entre ellos.
4) Etapa de concreción y seguimiento: es el tiempo de establecer un nuevo modo de convivencia a través de la posibilidad de producir un pacto, en función de una palabra valorada y consentida a través de un trabajo paciente y contenido en el espacio de la mediación.
BIBLIOGRAFIA:
“ANEXO I : Protección contra la violencia familiar; Ley Nº 24.417
“Bazo, Maria Teresa; La Sociedad Anciana; Editorial Centro de Investigación Sociológica; Madrid, España, 1990.
“CEPAL; Envejecimiento de la población. Bibliografía seleccionada; Centro Latinoamericano de Demografía, México, 1999.
“Landoni, Alejandra y colaboradores; Los niños de otrora; ECUA Ediciones Culturales Universitarias Argentinas; Buenos Aires, Argentina, 1996.
“Regueiro, Beatríz Nora y Michelín, Jorge Rómulo; Violencia Familiar, Propedéutica para una intervención posible.
“Recorte Periodístico Diario Clarín, Lunes 3 de Mayo de 2004; Sección :Sociedad; Violencia Familiar, datos oficiales en Capital Federal, Autora: Elustondo , Georgina.
ANEXO I
Protección contra la violencia familiar
Ley Nº 24.417
Boletín oficial Nº 28.052 1ª Sección
Martes 3 de enero de 1995
Sancionada: diciembre 7 de 1994
Promulgada: diciembre 28 de 1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar
medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
ARTÍCULO 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios
asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.
ARTÍCULO 3º.- El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
ARTÍCULO 4º.- El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quién ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
ARTÍCULO 5º.- El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precuatorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3º.
ARTÍCULO 6º.- La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
ARTÍCULO 7º.- De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente: En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Alberto R. Pierri. Eduardo Menem. Esther H. Pereyra. Arandia de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires,
a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.
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